REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2004-002218

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT, defensor público del ciudadano ALEXANDER MOLINA LEON, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme alo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, según lo estipulado en los artículos 256 y 263 ejusdem; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 24 de octubre de 2004, se efectuó la audiencia de presentación del ciudadano ALEXANDER MOLINA LEON, ante el Tribunal de Control correspondiente, y en la misma se ordeno la detención del precitado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Posteriormente el Representante del Ministerio Público presenta su escrito de acusación y se lleva a cabo el acto de la audiencia preliminar, en la cual la Juez de Control correspondiente ratifica la detención del acusado de autos, por considerar que estamos ante un hecho punible en el cual el legislador presupone el peligro de fuga.

En fecha 17 de enero de 2005, se recibieron las presentes actuaciones por ante este Tribunal y se fijo para el día 02 de febrero, a las 11:00 de la mañana el acto del sorteo ordinario para la selección de los escabinos.

En fecha 02 de febrero de 2005, no se pudo realizar el sorteo fijado en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en el acto del Juicio Oral y Público en el asunto N° MK21-P-2000-00005, SE ACORDO FIJAR NUEVA OPORTUNIDAD PARA EL DÍA 03 DE MARZO DE 2005, A LA 1:00 DE LA TARDE.

En fecha 03 de marzo de los corrientes, se llevo a cabo el sorteo ordinario para la selección de los escabinos, fijándose para el día 14 de abril de 2005, a las 11:00 de la mañana el acto de la constitución del Tribunal con Escabinos.

Se encontraba fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 25-04-2006, a las 2:30 de la tarde y la misma no se llevo acabo por cuanto el Tribunal se encontraba en la Continuación de un Juicio Oral y Público.


Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.

Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra la propiedad; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos dentro del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 250 y 251, ejusdem muy especialmente el peligro de fuga.

Aunado a todo lo esgrimido, cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la Administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor de autos, en el cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor del acusado ALEXANDER MOLINA LEON, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.547.693, DR. JOSE RAFAEL BETANCOURT; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

Abg. SORAYA PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.






LA SECRETARIA

Abg. SORAYA PEREZ

RDE/SP