REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : MJ21-P-2002-000139
AUSADO ELIS VELASQUEZ MARCO ANTONIO
DEFENSA PUBLICA DE PRESOS
Recibido como ha sido en este Tribunal, escrito presentado por el acusado ELIS ELASQUEZ MARCO ANTONIO, identificado con la cédula de identidad número 14.527.112, quién expuso lo siguiente:
“En fecha 17-12-03, me fue impuesto por el Tribunal Cuarto de control un Régimen de presentación cada 8 dias, el cual e cumplido a cabalidad y siendo que en estos momentos me encuentro laborando y se me hace imposible aún mas costoso el venir cada 8 a presentarme: Es de hacer saber al despacho que mi petición no es evadir el compromiso impuesto cuando me fue otorgada la medida cautelar … Por todo lo antes expuesto es que solicito se sean alargadas las presentaciones cada 30 dias Consigno Constancia de Trabajo que corrobora lo planteado por mi persona en este escrito“
Vista la solicitud realizada, ante este Tribunal, y por cuanto de la revisión de la causa se desprende en efecto, el acusado de autos se encuentra sometido desde el dia 17-12-03, a una medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste, entre otras, la contenida en el 3° del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, como la presentación cada ocho (8) dias por ante este Circuito Judicial, y la cual cumple el acusado desde el dia 17-12-03, y por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000, se evidenció que el misma ha dado cabal cumplimiento a las mismas e igualmente, por cuanto el mismo consignó constancia de trabajo de fecha 20-04-06, considera este Tribunal que el mismo ha dado cumplimiento a la medida que tiene por objeto la sujeción a los actos procesales y por otra parte, en resguardo al derecho al trabajo que sin distinción alguno tiene todo ciudadano, este Tribunal considera procedente y ajustado, alargar las presentaciones que le fueron impuestas al acusado de autos, en en consecuencia, DECIDE, modificar la decisión que le fuera impuesta al acusado ELIS VELAQUEZ MARCO ANTONIO, identificado con la cédula de identidad número 14.527.112, solo en cuanto al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone presentaciones cada treinta (30) dias por ante las Oficinas del Alguacilazgo de esta circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. SORAYA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria,
ABG. SORAYA PEREZ