REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000016
ASUNTO : ML21-P-2000-000016
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA.
PENADOS: DOUGLAS JOSE AROCHA FREITES, MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO y ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES y COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA.
Visto el Informe conductual del penado de autos, MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, recibido por este Tribunal, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°11, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Que el penado, MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.117, venezolano, obrero, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1994, la cuál quedó definitivamente firme, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: El penado de autos, ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.117, estuvo detenido desde el día 06 de junio de 1993, hasta el día 14 de septiembre de 1999, fecha en que se le otorgo el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, cursante al folio 159 de la Pieza III del presente expediente, posteriormente, en fecha 20 de enero de 2005, se le otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, disfrutando de la misma hasta el día de hoy, 11 de mayo de 2006, por lo que ha cumplido un total de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo, en consecuencia, la pena principal el día 06-03-2007; en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
Tercero: El penado de autos, ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.117, estuvo detenido desde el día 06 de junio de 1993, hasta el día 14 de septiembre de 1999, fecha en que se le otorgo el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, cursante al folio 159 de la Pieza III del presente expediente, posteriormente, en fecha 20 de enero de 2005, se le otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, disfrutando de la misma hasta el día de hoy, 11 de mayo de 2006, por lo que ha cumplido un total de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo, en consecuencia, la pena principal el día 06-03-2007; en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
Observando el Tribunal que el penado cumple la pena principal es el día 06-11-2006 y no el día 10-04-2006, como se señala en el Informe de finalización remitido a este Tribunal por la ciudadana Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°11, del Ministerio de Interior de Justicia, con sede en Ocumare del Tuy, mediante Oficio N° 0236-06, de fecha 17 de abril de 2004; en consecuencia se acuerda Oficiar a la ciudadana Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°11, del Ministerio de Interior de Justicia, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de informarle que el penado RODRÍGUEZ CEDEÑO MIGUEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.302.938, cumple la pena principal es el día 06-11-2006 y no el día 10-04-2006,l a los fines legales consiguientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.