REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000103
ASUNTO : MJ21-P-2003-000103


JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA

PENADO: ROBERTO ELÍAS VILLAGREZ TORRES

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, para decidir, previamente, observa:
PRIMERO: El penado de autos, ciudadano ROBERTO ELÍAS VILLAGREZ TORRES, venezolano, casado, de 56 años, titular de la Cédula de Identidad N° 14.049.903, impresor de artes gráficas, residenciado en Tucaras, calle 16, casa N° 16-13, Carretera Ocumare- Charallave, Estado Miranda, fue condenado en fecha 29 de agosto de 2.003 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MACECO; y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y en el artículo 34, ejusdem.

De la revisión de las actas, se evidencia que el penado fue detenido desde el día 29-08-2003 permaneciendo detenido hasta el día 18 de septiembre de 2003, fecha en que este Tribunal le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por un lapso dfe DOS (02) AÑOS y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
Cursa a los folios 180, 181, 182 y 183 del presente asunto Informe de Finalización elaborado por la Jefa de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°11, del Ministerio de Interior y Justicia, relacionado con el penado ROBERTO ELÍAS VILLAGRES TORRES, en el cuál se deja constancia de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las sugeridas por el Delegado de Prueba y de que mantuvo un comportamiento FAVORABLE durante el lapso de Régimen de Pruebas; por lo que este Juzgado de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., y en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano ROBERTO ELÍAS VILLAGREZ TORRES, venezolano, casado, de 56 años, titular de la Cédula de Identidad N° 14.049.903, impresor de artes gráficas, residenciado en Tucaras, calle 16, casa N° 16-13, Carretera Ocumare- Charallave, Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2.003 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MACECO; y de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y en el artículo 34, ejusdem.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral; a la División de Antecedentes Penales; notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia Penitenciaria y a la Defensa Privada del penado; y notifíquese al penado.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.