REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000048
ASUNTO : ML21-P-2001-000048
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO Abg. ARMANDO MENDOZA
PENADOS: WILLIAMS JOSÉ PÉREZ y CARLOS JOSÉ PÉREZ
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITOS: VIOLACIÓN AGRAVADA Y ROBO A MANO ARMADA
VICTIMA: YESENIA MARISOL RIVAS RINCÓN y EDER VEGASARENAS
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. Abg. MIREYA LOZADA
Visto el Informe Psico-Social del penado CARLOS JOSÉ PÉREZ realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Aragua del Ministerio de Interior y Justicia, remitido a este tribunal mediante Oficio C.E.D. N° 058-06 de fecha 06 de febrero de 2006, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal, para decidir de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al otorgamiento del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) para el penado, ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, previamente observa:
PRIMERO: Que el penado, ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.004, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460, en concordancia con el articulo 77, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESENIA MARISOL RIVAS RINCÓN y EDER VEGAS ARENAS, así como al pago de las accesorias de ley contempladas en los artículos 13 y 34, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado, ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.004, fue detenido preventivamente en fecha 16-04-00, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 17-05-06, por lo que se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de un tiempo de SÉIS (06) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA; en consecuencia, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la pena principal el día 16 de abril de año 2017, observando el Tribunal que el penado ha cumplido holgadamente con más de Un Tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta.
TERCERO: Así mismo observa el Tribunal, que: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia estable lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 507. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino de establecimiento abierto y la libertad condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”
En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:
“ Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”
En este orden de ideas el artículo 65 de la Ley señalada expresa:
“ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
CUARTO: Una vez analizada la potestad jurisdiccional del Tribunal, se pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado, ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ: Se corrobora del cómputo realizado que el penado, ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad de Destino a Establecimiento Abierto, pero que en virtud de que el Informe el Informe Psico-Social del penado CARLOS JOSÉ PÉREZ realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Aragua del Ministerio de Interior y Justicia, remitido a este tribunal mediante Oficio C.E.D. N° 058-06 de fecha 06 de febrero de 2006 concluye en emitir una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida; es forzoso concluir que la presente decisión deberá ser la negativa del beneficio Destino a Establecimiento Abierto, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.004, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Librese oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, participándole tal decreto, con remisión de la copia certificada de la presente decisión; remítase copia certificada de la presente decisión a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a los fines de una vez que sea determinado el Tribunal al que le correspondió la Vigilancia y Control del penado, ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.004, se sirva imponerlo de la presente decisión; notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Angel Rafael Bastardo y a la Defensoría Publica anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.