REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000027
ASUNTO : ML21-P-2002-000027
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA
PENADO: TERESO JESÚS DOMÍNGUEZ LA ROSA
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA
En virtud del Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se me notifica que fui designada para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, por motivo de la rotación anual de Jueces, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, para decidir, previamente, observa:
PRIMERO: El penado de autos, ciudadano TERESO JESÚS DOMÍNGUEZ LA ROSA, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.471.113, residenciado en Sector INAVI, casa S/N°, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, fue condenado en fecha 29 de enero de 1999 por la Sala Accidental del Juzgado Superior Cuarto Accidental del tribunal Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación al artículo 66, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ARNAL; y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y en el artículo 34, ejusdem.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se evidencia que en decisión dictada en fecha 01 de junio de 2000, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, le otorgo al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por un lapso de TRES (02) AÑOS y SIETE (07) MESES.
TERCERO: Cursa a los folios 66, 71, 74, 75, 76, 83, 93, 99, 107 Y 113 de la Segunda pieza del presente asunto, los Informes Periódicos Conductuales en relación al penado de autos, elaborados por la Coordinación respectiva del Ministerio de Interior de Justicia, relacionado con el penado, desde el día 28 de agosto de 2000, hasta el día 03 de febrero de 2004, en las cuáles se deja constancia de que el penado ha cumplido con las condiciones del régimen de Pruebas y de que mantuvo un comportamiento FAVORABLE durante el lapso de Régimen de Pruebas; y observando este tribunal que en fecha 01 de junio de 2000, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, le otorgo al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por un lapso de TRES (02) AÑOS y SIETE (07) MESES; es lógico concluir que desde el día 01 de junio de 2000 hasta el día 03 de febrero de 2004, ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES, tiempo por el cuál le fue otorgado al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 13, ejusdem., y en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA. y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano TERESO JESÚS DOMÍNGUEZ LA ROSA, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.471.113, residenciado en Sector INAVI, casa S/N°, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1999 por la Sala Accidental del Juzgado Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación al artículo 66, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ARNAL; y de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y en el artículo 34, ejusdem.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia; notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le designe al penado un Defensor Público; y notifíquese al penado.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.