REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000470
ASUNTO : MJ21-X-2004-000019
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: DAVID JESÚS GAMENDIA ACEVEDO, Cédula de Identidad N° V-13.969.140, nacionalidad: Venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 25-02-1975, edad 31 Años, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Julian Gamendia y Carmen Acevedo (Ambos vivos), domiciliado en una vivienda de fabricación rural, construida con bloques frisados, con paredes pintadas de colores: Beige y Blancas, con puertas, rejas y ventanas de metal, pintadas de color rojo, con techo de laminas de Asbesto y Zinc, signada con el N°13, ubicada específicamente frente a la cancha improvisada de La Zona, Nueva Cua, Sector (02), Municipio Rafael Urdaneta, Edo Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MIREYA LOZADA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente, observa:
Primero: El Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; con sede en Ocumare del Tuy, mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 28 de octubre de 2005, condenó al ciudadano DAVID JESÚS GAMENDIA ACEVEDO, Cédula de Identidad N° V-13.969.140, nacionalidad: Venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 25-02-1975, edad 31 Años, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Julian Gamendia y Carmen Acevedo (Ambos vivos), domiciliado en una vivienda de fabricación rural, construida con bloques frisados, con paredes pintadas de colores: Beige y Blancas, con puertas, rejas y ventanas de metal, pintadas de color rojo, con techo de laminas de Asbesto y Zinc, signada con el N°13, ubicada específicamente frente a la cancha improvisada de La Zona, Nueva Cua, Sector (02), Municipio Rafael Urdaneta, Edo Miranda; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya penalidad se encuentra establecida y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo exonerado del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Que el penado, ciudadano DAVID JESÚS GAMENDIA ACEVEDO, fue detenido el día 12 de julio de 2.003, según se evidencia del acta policial cursante al folio 03 de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26 de mayo de 2006, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Observando que en la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 28 de octubre de 2005, se condenó al ciudadano DAVID JESÚS GAMENDIA ACEVEDO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, le falta por cumplir de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, por lo que la condena finalizará el 06 de enero de 2017.
Tercero: En fecha 26 de octubre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, en la cuál se modificó la pena establecida para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, delito por el cuál se condenara al penado, ciudadano DAVID JESÚS GAMENDIA ACEVEDO. A saber, en el precitado artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, estaba establecido para dicho delito, una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años; y en el encabezamiento del artículo 31de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, de fecha 26 de octubre de 2005, se encuentra establecido para dicho delito, una pena de de ocho (08) a diez (10) años de prisión, es decir que se disminuye la pena establecida en la Ley derogada y en base a la cuál se condenó al ciudadano DAVID JESÚS GAMENDIA ACEVEDO.
Ahora bien, el artículo 2° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal establece que:
”Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Y en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…..6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera, que en el presente asunto procede el recurso de REVISIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6°, Título V del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los Recursos, en virtud de que la pena establecida al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y por el cuál fue condenado el ciudadano DAVID JESÚS GAMENDIA ACEVEDO, era pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, siendo disminuida en el artículo 31 de la precitada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, vigente para esta fecha, al establecer como pena aplicable la pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión; resultando, en consecuencia, esta nueva ley más favorable al penado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos, 2° del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, vigente para esta fecha; por lo que se acuerda interponer Recurso de Revisión en relación a la sentencia firme dictada en el presente asunto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; con sede en Ocumare del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 28 de octubre de 2005, y en la cuál se condenó al ciudadano DAVID JESÚS GAMENDIA ACEVEDO, Cédula de Identidad N° V-13.969.140, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo exonerado del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se acuerda notificar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en materia de Ejecución, a los fines de que proceda a dar contestación al presente Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en los artículos 473 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 454, ejusdem.; y remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.