REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000016
ASUNTO : ML21-P-2000-000016
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. ARMANDO MENDOZA
PENADOS: DOUGLAS JOSE AROCHA FREITES, MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO y ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES y COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA.
Visto el Informe conductual del ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, recibido por este Tribunal, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 08 de marzo de 2006, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Que el penado, ciudadano ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.302.938, venezolano, obrero, hijo de Zambrano Manuel Vicente (F) e Isabel Vásquez Nieves, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Sector 02, Vereda 02, N° 59, Santa Teresa del Tuy, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1994, la cuál quedó definitivamente firme, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ejusdem.
Segundo: Que el penado, ciudadano ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, estuvo detenido desde el día 06 de junio de 1993, hasta el día 19 de agosto de 1993, por el otorgamiento del beneficio de Libertad Bajo Fianza, es decir, que permaneció detenido DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS. Siendo detenido nuevamente en fecha 18 de marzo de 2001, permaneciendo detenido hasta el día 29 de octubre de 2003, fecha en que este tribunal le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, librando la correspondiente boleta de Excarcelación, cursante al folio 26 de la pieza IV lapso de, disfrutando de la misma hasta el día de hoy, 05 de mayo de 2006, por lo que ha cumplido un total de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, cumpliendo, en consecuencia, la pena principal el día 05-01-2009.
Observando el Tribunal que el penado ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, que es un total de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
Tercero: Así mismo observa el Tribunal, que del informe conductual proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 08 de marzo de 2006, cursante a los folios 23 al 27 de la pieza V del presente asunto, se desprende lo siguiente:
CONCLUSIONES: El análisis de las anteriores áreas permite determinar que el caso “in comento”, presenta un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, y como quiera que el penado y/o residente cumplió las 2/3 partes de la pena, e igualmente ha cumplido a cabalidad con las exigencias consagradas en el Segundo Aparte del artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, hechos estos que le hacen merecedor del otorgamiento de la medida de Pre- Libertad: LIBERTAD CONDICIONAL , …
Al respecto el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 507. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”
En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 501, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de y por cuanto se observa que ni el penado ni la defensa, han solicitado la referida medida, este Tribunal actuando de Oficio, tal como lo señala el texto legal citado, considera que lo ajustado y conforme a derecho es otorgarle al penado ciudadano ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.302.938, venezolano, obrero, hijo de Zambrano Manuel Vicente (F) e Isabel Vásquez Nieves, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Sector 02, Vereda 02, N° 59, Santa Teresa del Tuy, la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, e igualmente impone al penado el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre la cual tiene Jurisdicción este Tribunal, sin previa autorización.
b) Poseer trabajo fijo y presentar constancia lo más pronto posible.
c) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e) Cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: Conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, al penado ciudadano ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.302.938, venezolano, obrero, hijo de Zambrano Manuel Vicente (F) e Isabel Vásquez Nieves, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Sector 02, Vereda 02, N° 59, Santa Teresa del Tuy; por el tiempo que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, cumpliendo, en consecuencia, la pena principal el día 05-01-2009; igualmente se ordena imponer al referido penado de las exigencias acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida, todo ello de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 501, segundo aparte; y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese en su oportunidad, Oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión con el objeto de que el mismo tenga conocimiento de que le ha sido otorgado dicha medida al penado antes mencionado y le designen un delegado de pruebas; Oficio dirigido a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión con el objeto de que tenga conocimiento que le ha sido otorgado dicha medida al penado. Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario remitiéndole copia certificada del presente auto y a la Defensa, y cítese al penado para el día 15 de mayo de 2006, a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente auto.-
Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.