REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2





Los Teques, 11 de Mayo del 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 03/05/06, fué consignada Boleta de Notificación N° 0334, dirigida a la Ciudadana: PEÑA CASTELLANOS EDITH EVELYN, a los fines de su prevención, sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones habidas en el libelo de la demanda; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRON












Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente N° 5646
RO/BG/Jg.-