REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5268
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: CARLOS ANDRÉS PÉREZ MANTILLA y ODALYS DEL CARMEN CONTRERAS BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.462.140 Y V-10.280.733, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado JORGE ALI ANGARITA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 41.604, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 21 de Julio de año 1995, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 21, folio 21 y su vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) que lleva por nombre: Carlos Eduardo.
*-Admitida la solicitud en fecha 29 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los CARLOS ANDRÉS PÉREZ MANTILLA y ODALYS DEL CARMEN CONTRERAS BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.462.140 Y V-10.280.733, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el niño: Carlos Eduardo, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana ODALYS DEL CARMEN CONTRERAS BLANCO de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece abierto, siempre y cuando ello no interfiera con sus actividades escolares. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensual, más el pago del 50% de los gastos extras tales como: colegio, vestido, transporte, médico. Además cancelara dos bonificaciones especiales una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre. Asimismo dicha pensión será aumentada en 10% anual, cada año cancelara doble pensión el el mes de agosto y diciembre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5268.
RO/BG/ycc.-