REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 02 de Mayo de 2.006 196 y 146
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de solicitud de Curador Ad-hoc, presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: DORYS EMPERATRIZ BAEZ AVILAN, titular de la cedula de identidad N° V-6.462.199, en beneficio de la Adolescente: LAURA MADELEINE DIAZ BAEZ; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio la Curador ad-hoc propuesta, Ciudadana: SONIA MARLENE TORRES UTRERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.462.207, quien aceptó el cargo designado y presto el juramento de Ley, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de la Adolescente: LAURA MADELEINE DIAZ BAEZ, en la persona de la ciudadana: SONIA MARLENE TORRES UTRERA, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.462.207, conforme a lo establecido en el Art. 110 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ C. GIRON
Motivo: Curador ad-hoc
Expediente N° s-5434
RO/BCG/cris.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 02 de Mayo de 2.006 196 y 146
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de solicitud de Curador Ad-hoc, presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: DORYS EMPERATRIZ BAEZ AVILAN, titular de la cedula de identidad N° V-6.462.199, en beneficio de la Adolescente: LAURA MADELEINE DIAZ BAEZ; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio la Curador ad-hoc propuesta, Ciudadana: SONIA MARLENE TORRES UTRERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.462.207, quien aceptó el cargo designado y presto el juramento de Ley, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de la Adolescente: LAURA MADELEINE DIAZ BAEZ, en la persona de la ciudadana: SONIA MARLENE TORRES UTRERA, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.462.207, conforme a lo establecido en el Art. 110 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ C. GIRON
Motivo: Curador ad-hoc
Expediente N° s-5434
RO/BCG/cris.-
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