REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5396
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ALIRIO DEL SOCORRO GIL MÉNDEZ y CRISOLOGA FRANCISCA BOLÍVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.121.291 y V-8.694.347, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Arlet Díaz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 42.685, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Administradora del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, (Hoy oficina del Registro Civil Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua), en fecha de 30 de Octubre del año 1987, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 21, folio 21, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: Alirio Rafael, Joel Abdias, Jerson Adoniel, Abdiel Moises.
*-Admitida la solicitud en fecha 21 de Abril del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ALIRIO DEL SOCORRO GIL MÉNDEZ y CRISOLOGA FRANCISCA BOLÍVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.121.291 Y V-8.694.347, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: Alirio Rafael, Joel Abdias, Jerson Adoniel, Abdiel Moises, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana CRISOLOGA FRANCISCA BOLÍVAR de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana; y los días de semana en un horario que no interfiera en sus alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de los menores, y en cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), mensual, cancelando además dos cuotas adicionales una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, que sumada anualmente da un total de 14 cuotas; a partir del 01 de enero del 2007, estas cuotas se incrementaran en un 12% anual. En lo que respecta a los gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5396.
RO/BG/ycc.-