REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5432
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO GUEVARA CLARK y LAURA MIREYA MARTINEZ ZAPATA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.178.592 y V-4.052.739, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Anay Cecilia Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 64.549, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha de 03 de Enero de año 1978, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 01, folio 01, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Khismar Zuleika y Rogers Alberto.
*-Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JOSÉ ALBERTO GUEVARA CLARK y LAURA MIREYA MARTINEZ ZAPATA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.178.592 Y V-4.052.739, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio en especial el niño: Rogers Alberto, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana LAURA MIREYA MARTINEZ ZAPATA de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de forma amplia, pudiendo el padre visitarlo cualquier día y cualquier hora, siempre y cuando sea en horas que el menor no este durmiendo .Con respecto a la obligación alimentaria se establece el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), mensual, con un ajuste automático del 12% anual, teniéndose en cuenta que será el doble en época en que se inicie cada año escolar y el doble en época navideña. En cuanto a los gastos a los gastos extras, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5432.
RO/BG/ycc.-
|