REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 02.
Expediente No. S-7282
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MANUEL RAFAEL MUÑOZ VALERA e INDIRA JOSEFINA POLLER THOMAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.782.019 y V-6.264.808, respectivamente; debidamente asistidos en este acto, el primero, por el profesional del derecho CARLOS COLMENARES VALERA; y la segunda, por el profesional del derecho FRANCISCO ESTEBAN POLLER, ambos abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.052 y 152, respectivamente; mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de agosto del año 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 195, folio 195, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombre: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente.
*-Admitida la solicitud en fecha 23 de marzo de 2007, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada a la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MANUEL RAFAEL MUÑOZ VALERA e INDIRA JOSEFINA POLLER THOMAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.782.019 y V-6.264.808, respectivamente; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres acuerdan que la Patria Potestad sobre sus hijos, la ejercerán el padre y la madre, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponderá a ambos, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre, la ciudadana INDIRA JOSEFINA POLLER THOMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien la ejercerá en el lugar donde fije su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, será por acuerdo de los padres los sábados y domingos, podrá llevarlos el padre de paseo a sitios recreativos y demás índole, siempre y cuando los mismos contribuyan al sano desarrollo físico y mental de los niños, pudiendo éstos pernoctar en el hogar paterno y regresarlos al hogar materno el día domingo; igualmente, el padre podrá retirarlos durante los días de semana, previo acuerdo entre las partes en cuanto a día, hora y tiempo, siempre y cuando no afecte en las actividades regulares y extracátedra de los niños; en cuanto a las festividades decembrinas, los niños podrán compartir el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con su madre o viceversa; con respecto a las festividades de carnaval y Semana Santa, los niños compartirán las festividades carnestolendas con el padre y la Semana Santa con la madre, o viceversa, tomando siempre en consideración la voluntad de los niños de permanecer con uno u otro progenitor durante esas fechas; las vacaciones escolares, pasarán un año la primera mitad de este período con su padre y el resto con su madre, y viceversa cada año; el día de la madre lo pasarán con la misma y el día del padre con su progenitor. Con respecto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano MANUEL RAFAEL MUÑOZ VALERA, se compromete a cancelar la cantidad de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su sueldo mensual, el cual equivale actualmente a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (525.000,00 Bs.), dicho monto se duplicará en los meses de septiembre y diciembre de cada año, cantidad que se depositará en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, la ciudadana INDIRA JOSEFINA POLLER THOMAS, durante los primeros cinco (05) días de cada mes; asimismo el padre correrá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto de cada año; también, el padre asumirá en su totalidad la responsabilidad que por concepto de gastos de salud necesiten sus hijos, a través de Seguros Horizonte.
En relación a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal SE ABSTIENE DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO por cuanto no hay materia sobre la cual decidir, en caso de alguna irregularidad la misma deberá ser resuelta por las autoridades competentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los cuatro días (04) días del mes de mayo del años dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-7282
RO/BCG/abr.-
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