REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 10 de Mayo del año 2006.-
Año. 196º y 147º

Vista la solicitud de Curatela interpuesta por la ciudadana ODALIZ ELENA CASTRO PEÑA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.501.893, y la aceptación de la ciudadana LIZNEYDA JOSEFINA CASTRO PEÑA, titular de la C.I. Nº V- 14.017.682; ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del código civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc, de los adolescentes y la niña BÁRBARA LIZ, RICARDO ANTONIO y DAMELIZ ALEXANDRA BELLO CASTRO, de dieciséis (16), trece (13) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a la ciudadana LIZNEYDA JOSEFINA CASTRO PEÑA, titular de la C.I. Nº V- 14.017.682, antes identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.-

DRA. AÍDA ANTONIETA LEÓN DE OBADÍA.-



LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-


Curador Ah-Hoc.-
AALDO/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° S- 06*2142.-