BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.698.390


NIÑO: DAVID MIGUEL de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-05/6166


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.698.390, quien en su carácter de padre del niño DAVID MIGUEL, y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, del Año 1999, Acta Nro. 44.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño DAVID MIGUEL se asentó con error el segundo apellido de la madre del niño antes mencionado como “GASPAR” siendo lo correcto “GAFARO”.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, del Año 1999, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el segundo apellido nombre de la madre del niño antes mencionado como “GASPAR” debe aparecer: “GAFARO” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. S-06/6166
ALO*JLP*Jheyddy**