REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 11 de mayo del 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, presentado por ante este tribunal, por los ciudadanos DONALD JESÚS NARANJOS OSES y ERIKA ELIZABETH HEREDIA CARRASQUEL, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.973.442 Y 17.651.960 respectivamente en su carácter de padres del niño MIKE LIONARD JESÚS, debidamente asistido por la Unidad de Defensa Pública en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos DONALD JESÚS NARANJOS OSES y ERIKA ELIZABETH HEREDIA CARRASQUEL, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.973.442 Y 17.651.960, respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El niño MIKE LIONARD JESÚS de cuatro (04) años de edad, permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Visita de la siguiente manera: Los días Viernes desde las 06:00 PM, podrá irlo a buscar al domicilio de la madre, asegurándose de devolverlo el los días Domingo a las 06:00 PM. Los fines de semanas serán alternados entre ambos padres. TERCERA: Vacaciones Decembrinas, Carnavales y Semana Santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que el niño compartirá con cada uno de ellos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-06/2172
ALO/JLP/Jesus D-
Hom. de Reg. de Vist.