REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 12 de mayo de 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Homologación de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos JONATHAN JACOBO ACOSTA SÁNCHEZ y BERTHILDE JOHANA GARCIA REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.585.843 y V- 17.631.656, respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 08 de mayo del 2006, a favor de la niña JACKNA VALENTINA, de Cuatro (04) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) SEGUNDO: Con base al interés Superior del niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a aportar una cuota extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) en el mes de Septiembre para cubrir los gastos de Útiles Escolares, así como unas cuota adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) en el mes de Diciembre para los estrenos Navideños. TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del articulo 369 ejusdem. Notifíquese a la Defensora Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO PETIZ. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL (A) SECRETARIO (A)


Exp. N°S-06/2201
ALO*JLP*Jesus D.-