REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guatire, 12 de mayo de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Homologación de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos JESÚS EMILIO GARCÍA y YAJANYS SAILY ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.319.396 y V- 17.601.212, respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 08 de mayo del 2006, a favor de la niña YARLENI GABRIELA GARCÍA ROMERO, de Cuatro (04) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000,00) MENSUALES los cuales se le entregara a la Madre En sus manos. SEGUNDO: Los padres se comprometen cada uno a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que resuciten en el desarrollo y el crecimiento de su hijo. TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del articulo 369 ejusdem. CUARTO: El padre se compromete a cancelar en el Mes de Septiembre un bono especial de dos mensualidades o sea DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (240.000,00) y en el mes de Diciembre un bono de tres mensualidades de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00) cada uno para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (360.000,00). Notifíquese al Defensor Público Abg. Gisela Ramirez. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL (A) SECRETARIO (A)
Exp. N°S-06/2211
ALO*JLP*Jesus D.-