REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 16 de mayo del año 2006.-
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentado por la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL PUERTA CHIRINO y CARMEN SOFIA JIMÉNEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.061.351 y 13.320.213, respectivamente, en fecha 09 de mayo del corriente año, a favor de los niños BARBARA ALEXANDRA y JEAN PAUL ALEXANDER PUERTA JIMÉNEZ y los niños JEFF MAYCOLL y RUDY FAIR PUERTA JIMÉNEZ, de siete (07), diez (10), doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Notifíquese a la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos WILFREDO RAFAEL PUERTA CHIRINO y CARMEN SOFIA JIMÉNEZ PIÑA, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales se le depositaran a la Madre en cuenta de ahorro Nº. 0134-0239-69-2392083297, del Banco Banesco de la siguiente manera los días de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y los días treinta CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). SEGUNDO: Los padres se comprometen cada a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de la obligación alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. CUARTO: El padre se compromete a cancelar dos bonos especiales en el mes de septiembre de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno y tres bonos especiales en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, con la finalidad de sufragar los gastos navideños de los niños. Presente en este acto la madre manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I

DRA. AIDA LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL (A) SECRETARIO (A)

EXP. N °. S-06/2200
ALO*JLP*mm**