REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°
Guatire, 16 de mayo del año 2006.-
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Visita, presentado por la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los ciudadanos MASSIEL PEÑA y CARLOS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.373.544 y 3.251.739, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño RICHARD JESÚS PEÑA, de seis (06) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Notifíquese a la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos MASSIEL PEÑA y CARLOS PEÑA, anteriormente identificado, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre visitará a la niña YARLENI GABRIELA GARCIA ROMERO, dos fines de semana del mes desde las 9:00 a.m., del día sábado hasta las 6:00 p.m., del día domingo y dos fines de semana al mes será de manera alterna un fin de semana el día sábado y otro el día domingo. SEGUNDO: El día de su cumpleaños la niña estarán con el Padre y la Madre, antes mencionados. TERCERO: Vacaciones, Carnaval y Semana Santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que la niña compartirá con cada uno de ellos, para fiesta decembrina del 2006, el 24 de Diciembre con el Padre y el 31 con la Madre, presente en este acto ambas partes, manifestaron su aceptación, por lo que ambo solicitan que se homologue el presente convenimiento”. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° II
DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. N °. S-06/2204
ALO*JLP*mm**
HOM. R.V.
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