REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 17 de mayo del año 2006.-
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Visita, presentado por la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los ciudadanos LUÍS JAVIER MÁRQUEZ BURGUILLO y CARMEN NELLY SÁNCHEZ ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.290.032 y E-83.788.034, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña JAVIELI DEL CARMEN SÁNCHEZ, de un (01) año de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos LUÍS JAVIER MÁRQUEZ BURGUILLO y CARMEN NELLY SÁNCHEZ ASCANIO, anteriormente identificado, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: “PRIMERO: La niña pasará un fin de semana cada quince días con el padre a partir del día sábado a las 10:00 a.m., hasta el día Domingo a las 4:00 de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a la temporada de carnaval la niña lo pasará con la madre y la temporada de Semana Santa con su padre. TERCERO: La niña compartrá, las festividades navideñas 24/12 con su padre y el 31/12 con su madre, viceversa lo años alternos. CUARTO: La niña compartirá el día del padre y el día de la madre con quien corresponda. QUINTO: Ambos padres manifiestan su aceptación por lo que solicitan se homologue el presente convenio”. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS
EL (A) SECRETARIO (A)


EXP. N °. S-06/2229
LMC*JLP*mm**
HOM. R.V.