BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: AMANCIA ESTHER CHIQUILLO AHUMEDO titular de la cédula de identidad Nro. 23.708.798
NIÑO PLINIO IGNACIO de once (11) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05-6752
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMANCIA ESTHER CHIQUILLO AHUMEDO titular de la cédula de identidad nro. 23.708.798, quien en su carácter de madre del niño PLINIO IGNACIO de once (11) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda acta Nro. 2230 del año 2001.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño PLINIO IGNACIO de once (11) años de edad, Se asentó con error Cuando hacen mención al primer nombre de la madre del niño antes mencionado como AMAUCIA ESTHER siendo lo correcto AMANCIA ESTHER
.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda del año 2001, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el nombre de la madre del niños antes mencionado como AMAUCIA ESTHER CHIQUILLO AHUMEDO” debe aparecer “AMANCIA ESTHER CHIQUILLO AHUMEDO” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. EXP. 05-6752
ALO*JLP*Jheyddy**
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