BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: YURY K. AUMAITRE titular de la cédula de identidad nro. 10.532.665

NIÑA ZENAHIR KATHERINE ALVAREZ AUMAITRE de once (11) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-06/1801


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURY K. AUMAITRE titular de la cédula de identidad nro. 10.532.665, quien en su carácter de madre de la niña ZENAHIR KATHERINE ALVAREZ AUMAITRE de once (11) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Miranda acta Nro. 1644 año 1994.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña ZENAHIR KATHERINE ALVAREZ AUMAITRE de once (11) años de edad, Se asentó con error, Cuando hacen mención a la cédula de identidad de la madre de la niña antes mencionada lo hacen como 10.319.166, debe aparece 10.532.665 que es como verdaderamente corresponde

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Miranda del año 1994, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el Numero de cédula de la madre de la niña antes mencionada como 10.319.166, debe aparece 10.532.665” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. EXP. S-06/1801

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