REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 18 de Mayo del año 2006.-
Año. 196º y 147º

Vista la solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ DÍAZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.298.345, y la aceptación de la ciudadana AÍDA DOLORES GONZÁLEZ, titular de la C.I. Nº V- 8.764.096; ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del código civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc, de los adolescentes JAVIER JOSÉ y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ REGALADO, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, a la ciudadana AÍDA DOLORES GONZÁLEZ, titular de la C.I. Nº V- 8.764.096, antes identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.-

DRA. AÍDA ANTONIETA LEÓN DE OBADÍA.-



LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-





Curador Ah-Hoc.-
AALDO/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° S- 06*1912.-