BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: RAQUEL MARIA CHARAMA titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.121

NIÑO ENDERSON JESUS MEZA CHARAMA de cinco (05) años de edad

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-06/1913



Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL MARIA CHARAMA titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.121, quien en su carácter de madre del niño ENDERSON JESUS MEZA CHARAMA de cinco (05) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Acevedo del Estado Miranda acta Nro. 124 del año 2003.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño ENDERSON JESUS MEZA CHARAMA de cinco (05) años de edad, Se asentó con error Cuando hacen mención a la fecha de nacimiento del niño antes mencionado como OCHO DE JUNIO DEL AÑO 2002 siendo lo correcto OCHO DE JUNIO DEL AÑO 2000

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Acevedo del Estado Miranda del año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece la fecha de nacimiento del niño antes mencionado como OCHO DE JUNIO DEL AÑO 2002” debe aparecer “OCHO DE JUNIO DEL AÑOS 2000” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. EXP. S-06/1913
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