BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: CARMEN REGINA ARANGURE DE PRIETO titular de la cédula de identidad Nro. 6.385.528
ADOLESCENTE: EDUAREL SARAHID PRIETO ARANGURE de doce (12) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-06/1916
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN REGINA ARANGURE DE PRIETO titular de la cédula de identidad Nro. 6.385.528, quien en su carácter de madre de la adolescente EDUAREL SARAHID PRIETO ARANGURE de doce (12) años de edad, y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda acta Nro.282 año 1995.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente EDUAREL SARAHID PRIETO ARANGURE se asentó con error el segundo nombre de la adolescente antes mencionada como “EDUAREL SARAI ” siendo lo correcto “EDUAREL SARAHID”.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda del Año 1995, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el segundo nombre de la adolescente antes mencionada como “EDUAREL SARAI” debe aparecer: “EDUAREL SARAHID” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. S-06/1916
ALO*JLP*Jheyddy**
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