BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: ISAURA DEL VALLE RICCI HERNÁNDEZ
Titular de la cédula de identidad Nro. 4.372.829

JOVEN GERMAN ANDRÉS PAESANO RICCI


MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-06/1920


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISAURA DEL VALLE RICCI HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nro. 4.372.829, quien en su carácter de madre del JOVEN: GERMAN ANDRÉS PAESANO RICCI, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido joven, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Brión del Estado Miranda acta Nro.242 del año 1988.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del JOVEN: GERMAN ANDRÉS PAESANO RICCI, Se asentó con error el lugar de nacimiento del referido joven donde colocan “ que nació en el Centro Clínico de maternidad Leopoldo Aguerreverre de Caracas Distrito Federal” siendo lo correcto “Centro Clínico de maternidad Leopoldo Aguerreverre de Caracas Municipio Baruta del Estado Miranda”.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda del año 1988, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el lugar de nacimiento del referido joven como “ que nació en el Centro Clínico de maternidad Leopoldo Aguerreverre de Caracas Distrito Federal” debe aparecer “que nació en el Centro Clínico de maternidad Leopoldo Aguerreverre de Caracas Municipio Baruta del Estado Miranda” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. EXP. S-06/1920
ALO*JLP*Jheyddy**