BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: ARGELIA LONGA DE MUNDARAIN titular de la cédula de identidad Nro. 6.837.334

ADOLESCENTE NAIROBI ANDREINA MUNDARAIN LONGA de diesiete (17) años de edad

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S 06/1988


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARGELIA LONGA DE MUNDARAIN titular de la cédula de identidad Nro. 6.837.334, quien en su carácter de madre de la Adolescente NAIROBI ANDREINA MUNDARAIN LONGA de diesiete (17) años de edad, y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda acta Nro.260 del año 1989.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la Adolescente NAIROBI ANDREINA MUNDARAIN LONGA de diesiete (17) años de edad, se asentó con error el apellido del padre como “FILIBERTO JOSE MUNDARAIM RAMÍREZ” y a la madre le colocan “ARGELIA ZONGA DE MUNDARAIN” siendo lo correcto “FILIBERTO JOSÉ MUNDARAIN RAMÍREZ” y “ARGELIA LONGA DE MUNDARAIN”.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda del año 1989, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el apellido del padre de la adolescente como FILIBERTO JOSE MUNDARAIM RAMIREZ y así mismo donde colocan el apellido de la madre como ARGELIA ZONGA DE MUNDARAIN debe aparecer: “FILIBERTO JOSÉ MUNDARAIN RAMÍREZ” y “ARGELIA LONGA DE MUNDARAIN” que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. EXP. S-06/1988
ALO*JLP*Jheyddy**