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BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
 196°   Y  147°
 
 
 PARTE SOLICITANTE:     	KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO titular de la cédula de identidad Nro. 6.970.782
 
 
 NIÑO	 MARCOS BRANDON DUQUE GOLDCHEIDT de ocho (08) años de edad
 
 MOTIVO:	RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
 
 EXPEDIENTE:				S-06/2006
 
 
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO titular de la cédula de identidad Nro. 6.970.782, quien en su carácter de madre del  niño MARCOS BRANDON DUQUE GOLDCHEIDT de ocho (08) años de edad, y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Zamora del Estado Miranda  acta Nro. 263 del año 1998.
 
 Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
 
 PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño MARCOS BRANDON DUQUE GOLDCHEIDT de ocho (08) años de edad se asentó con error el estado civil de ambos padres del niño antes mencionada como “CASADO” siendo lo correcto “SOLTERO”.
 
 SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
 
 En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del  TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL   ESTADO   MIRANDA   EXTENSIÓN BARLOVENTO,  Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Zamora del Estado Miranda del año 1998, a los fines de que procedan a la  RECTIFICACIÓN  ordenada, en el sentido que donde aparece el estado civil de ambos padres del niño antes mencionado como “CASADO” debe aparecer: “SOLTERO” que es como verdaderamente corresponde, por lo que en la referida acta en donde aparece el apellido de la madre del niño up-supra como GOLDCHEIDT DE DUQUE deberá aparecer GOLDCHEIDT ORTUÑO que es como verdaderamente corresponde  a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Zamora del Estado Miranda   y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
 
 Publíquese  y Regístrese.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 
 DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nro.  S-06/2006
 ALO*JLP*Jheyddy**
 
 
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