BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO titular de la cédula de identidad Nro. 6.970.782


NIÑO MARCOS BRANDON DUQUE GOLDCHEIDT de ocho (08) años de edad

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-06/2006



Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO titular de la cédula de identidad Nro. 6.970.782, quien en su carácter de madre del niño MARCOS BRANDON DUQUE GOLDCHEIDT de ocho (08) años de edad, y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Zamora del Estado Miranda acta Nro. 263 del año 1998.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño MARCOS BRANDON DUQUE GOLDCHEIDT de ocho (08) años de edad se asentó con error el estado civil de ambos padres del niño antes mencionada como “CASADO” siendo lo correcto “SOLTERO”.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Zamora del Estado Miranda del año 1998, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el estado civil de ambos padres del niño antes mencionado como “CASADO” debe aparecer: “SOLTERO” que es como verdaderamente corresponde, por lo que en la referida acta en donde aparece el apellido de la madre del niño up-supra como GOLDCHEIDT DE DUQUE deberá aparecer GOLDCHEIDT ORTUÑO que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON







Exp. Nro. S-06/2006
ALO*JLP*Jheyddy**