BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: JOAQUIM DA ROCHA TROVISCO titular de la cédula de identidad Nro. 11.944.914
NIÑO IGNACIO TROVISCO LONGART dos (02 ) Años de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-06/2036
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOAQUIM DA ROCHA TROVISCO titular de la cédula de identidad Nro. 11.944.914, quien en su carácter de padre del niño IGNACIO TROVISCO LONGART dos ( 02 ) Años de edad, y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda acta Nro. 2648 del año 2003.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: el ciudadano JOAQUIM DA ROCHA TROVISCO titular de la cédula de identidad Nro. 11.944.914 Alega que en la partida de Nacimiento que cursa bajo el N° 2648 de los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por el registro Civil del Municipio autónomo Plaza del Estado Miranda en el año 2003, en la partida antes mencionada presenta un error, que el niño en cuestión fue presentado con el nombre de IGNACIO DA ROCHA LONGART, debido a que se asentó el nombre del padre como: JOAQUIN DA ROCHA TROVISCO, cuya partida de nacimiento expedida por la autoridad competente de su país de origen y traducida por interprete publico de la Republica de Venezuela del idioma portugués al español, es incorrecto ya que en el país de origen del solicitante, Portugal, la costumbre en la denominación de apellidos, es colocar como prime apellido el materno y el segundo el paterno y según la Ley Venezolana que rige la materia, el hijo tiene en primer lugar el apellido del padre y el segundo lugar el apellido de la madre y de acuerdo a la condición de venezolano por naturalización del solicitante, el primer apellido que debería llevar es el de su padre y en segundo lugar el de su madre.
Mediante auto de 11 de abril de 2006, el tribunal admitió la presente solicitud y por considerar que con los recaudos acompañados, amén del contenido de la solicitud, se demuestra la existencia del error material, es decir, los apellidos del menor hijo del solicitante, es incorrecta ya que en el país del solicitante, Portugal, la costumbre en la denominación de apellidos, es colocar como primer apellido es el materno. Es por lo que este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil ORDENA a las autoridades competentes del Registro Principal del estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda proceder a estampar una NOTA MARGINAL en el acta de nacimiento del niño IGNACIO DA ROCHA LONGART, la cual se encuentra insertada bajo el N° 2648, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Plaza del Estado Miranda durante el año 2003, a fin de que la misma donde dice ….. IGNACIO DA ROCHA LONGART….., en su lugar diga y se lea: “IGNACIO TROVISCO LONGART”, que es lo correcto, todo sin perjuicio de terceros.
A cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. EXP. S-06/2036
ALO*JLP*Jheyddy**
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