BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: ELISNEIDI DE LAS JUNQUERA TRILLO TORRES titular de la cédula de identidad nro. 12.297.832

NIÑO REYNER RODOLFO LEON TRILLO de once (11) años de edad

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-06/2063


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISNEIDI DE LAS JUNQUERA TRILLO TORRES titular de la cédula de identidad nro. 12.297.832, quien en su carácter de madre del niño REYNER RODOLFO LEON TRILLO de once (11) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda acta Nro. 1719 del año 1995

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que la madre del referido niño up-supra a sido reconocida por su padre y por lo tanto lleva el apellido de este, por lo cual el primer apellido de la misma y correcto es TRILLO TORRES.


SEGUNDO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda del año 1995, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer apellido de la madre del niño up-supra como ELISNEIDI DE LA JUNQUERA TORRES debe parecer “ELISNEIDI DE LA JUNQUERA TRILLO TORRES” que es como verdaderamente corresponde por cuanto la madre ha sido reconocida por su padre tal como consta en el acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada cursante al folio 03 del presente expediente en cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. EXP. S-06/2063


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