BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°


PARTE SOLICITANTE: LUIS MIGUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nro. 10.097.867

NIÑO MIGUEL ALEJANDRO SÁNCHEZ GELVEZ de diez (10) años de edad

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-06/2118


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL SANCHEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad nro. 10.097.867, quien en su carácter de padre del niño MIGUEL ALEJANDRO SANCHEZ GELVEZ de diez (10) años de edad, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda acta Nro. 1111 del año 1997

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que la madre del referido niño ha sido naturaliza como venezolana y por lo tanto su número de cédula es 19.738.363, según se evidencia en el certificado de naturalización Nro. 026 d fecha 12 de febrero del 2001, expedido por la Dirección General de Identificación y extranjería División de naturalización.


SEGUNDO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda del año 1999, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN de la partida de Nacimiento del Niño up-supra ordenada, en el sentido que donde aparece la identificación de la madre con el Nro. de pasaporte FA-356213 debe parecer “19.738.363” que es como verdaderamente corresponde por cuanto La madre ha sido nacionalizada según certificado de naturalización Nro. 026 de fecha 12 de febrero del 2001 cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. EXP. S-06/2118

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