REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 18 de mayo de 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Homologación de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos EFRAÍN RAMON ESTEVES VEGAS e HILDA ROSA ZABALA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.821.245 y 11.317.725, respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 08 de mayo del 2006, a favor de la niña BRENDA RACHELL ESTEVES ZABALA, de OCHO (08) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre a aportar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Industrial de Venezuela, más la cancelación del colegio. SEGUNDO: Con base al interés Superior del niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a aportar una cuota extra el los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos útiles escolares y estrenos Navideños, TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por Obligación Alimentaria proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, al segundo aparte del articulo 369 ejusdem. Lìbrese boleta de notificación a la Unidad de Defensoria Publica de Proteccion del Niño y del Adolescente Seccional Barlovento con sede en Guarenas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL (A) SECRETARIO (A)


Exp. N°S-06/2191
LMdeC*JLP*Jesus D.-