REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guatire, 18 de mayo del 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, presentado por ante este tribunal, por los ciudadanos BERNARDO YOEL PUERTA GARCÍA y YULKIMAR MONTEROLA GAMEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.198.972 y 9.790.231 respectivamente en su carácter de padres de los niños ALEX JOEL, JHONAIBER JOHAN Y JHONAIKER GABRIEL PUERTA MONTEROLA, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Unidad de Defensa Pública en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: Los niños ALEX JOEL, JHONAIBER JOHAN Y JHONAIKER GABRIEL PUERTA MONTEROLA, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, permanecerán en el domicilio de su madre. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Visita de la siguiente manera: todos los fines de semana desde el día sábado a las 11 de la mañana hasta el día domingo a las 6 de la tarde. TERCERA: En lo que respecta a vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval y 24 y 31 de diciembre, los padres decidirán de mutuo acuerdo el tiempo que los niños permanecerán con cada uno de ellos. Lìbrese boleta de notificación a la Defensoria Publica de Proteccion del Niño y del Adolescente. Seccional Barlovento con sede en Guarenas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS
EL (A) SECRETARIO(A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL (A) SECRETARIO(A)
Exp. N° S-06/2213
LMdeC/JLP/Jesus D-
Hom. de Reg. de Vist.