RE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 18 de mayo del 2006
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado ante la Fiscalia décima tercera (13°) del Ministerio Publico del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrita por los ciudadanos ELMER ELIAS RODRIGUEZ VIVAS y LILIANA FERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros.10.113.188 y 16.285.576 respectivamente, en su carácter de progenitores del niño NOMBRE SUPRIMIDO, de DIEZ (10) año de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Este Tribunal, LE IMPARTE SU APROBACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales pagaderos en dos (2) cuotas. Quincenales a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) cada una. SEGUNDO: En relación a las bonificaciones especiales se establecen dos (2) el primero pagadero en el mes de agosto a razón de bonificación escolar, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a fin de cubrir los gastos de inscripción y uniformes y el Segundo Bonificación Decembrina, pagadero la primera quincena del mes de Diciembre por una cantidad de (Bs. 325.000,00), a fin de cubrir los gastos propios de la fecha Ambos padres manifiestan por lo que solicitan se homologue TERCERO: El padre autoriza el incremento automático de la cuota fijada por concepción de Obligación Alimentaría proporcional al aumento de sus ingresos CUARTO: Presentes en este acto la madre manifestó su aceptación “ambas partes solicitan la homologación del presente convenio las partes el presente convenio”. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Archívese el presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N °. S/06/2220
ALO*JLP/Magaly Montemayor