REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guatire, 18 de mayo del 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, presentado por ante este tribunal, por los ciudadanos LEVIS LEONEL LUCENA y NANCY REBECA CRUZ ALVARADO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.097.831 y 16.450.836 respectivamente en su carácter de padres de la niña LUCENA CRUZ SOPHIA de once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Fiscalia Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: La niña pasara con su padre un fin de semana cada quince días. SEGUNDO: La niña compartirá con sus padres, el día de cumpleaños de esto a quien corresponda. TERCERO: La niña compartirá, las festividades navideñas (24 y 31 de Diciembre) y de fin de año (30,31 de Diciembre y 1 de Enero) de manera alterna en compañía de cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ambos. CUARTO: La niña compartirá los días alusivos a la madre y el padre respectivamente con quién corresponda. QUINTO: En cuanto las festividades y Semana Santa serán alternos previo acuerdo entre los padres. SEXTO: Ambos padres manifiestan su aceptación por lo que solicitan se homologue el presente convenio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL (A) SECRETARIO(A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL (A) SECRETARIO(A)
Exp. N° S-06/2221
LMdeC/JLP/Jesus D-
Hom. de Reg. de Vist.