REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 18 de mayo de 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Homologación de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos los ciudadanos LEVIS LEONEL LUCENA y NANCY REBECA CRUZ ALVARADO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.097.831 y 16.450.836, respectivamente en su carácter de padres de la niña LUCENA CRUZ SOPHIA de once (11) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 08 de mayo del 2006, a favor de los niños antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre acuerda fijar la cuota por concepto de Obligación Alimentaría por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00), pagaderos en dos cuotas quincenales a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (125.000,00), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que ese digno tribunal acuerde aperturar para tal fin. SEGUNDO: El padre acuerda fijar un Bono Navideño por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), el cual será abonada a dicha Cuenta de Ahorros, la primera quincena del mes de Diciembre, dicha bonificación se provee para cubrir los gastos propios de la fecha., en este caso no se acuerda la bonificación escolar puesto que la niña no está escolarizada actualmente. TERCERO: El padre acuerda que el monto establecido por concepto de Obligación Alimentaría aumente automáticamente, proporcional al incremento de sus ingresos. CUARTO: Asimismo solicito a ese honorable Tribunal que tramite lo conducente a fin de que oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, ente en el que labora el ciudadano LEVIS LUCENA, el cual se desempeña en el cargo de DETECTIVE, a efectos de que se realice el deposito correspondiente de manera directa a la cuenta de ahorro que apertura al efecto. Es por lo que el tribunal acuerda librar el respectivo oficio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS .-
EL (A) SECRETARIO (A)


Exp. N°S-06/2223

ALO*JLP*Jesus D.-