REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 18 de mayo de 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Homologación de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos los ciudadanos LUIS JAVIER MARQUEZ BURGUILLOS y CARMEN NELLY SÁNCHEZ ASCANIO titulares de las cedulas de identidad N°s V- 19.290.032 y E- 83.788.034, respectivamente en su carácter de padres de la niña MARQUEZ SÁNCHEZ JAVIELI DEL CARMEN de un (01) año y seis (06) meses de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 08 de mayo del 2006, a favor de los niños antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. En consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) semanales, pagadero en dos cuotas quincenales a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) cada una SEGUNDO: En relación a las bonificaciones especiales se establece una cuota en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) para cubrir así los gastos propios a la fecha. TERCERA: De igual modo el padre autoriza el incremento automático del monto fijado por Obligación Alimentaría, proporcional al incremento de sus ingresos, ya que el mismo no cuenta con una con una relación laboral de dependencia. Librese boleta de notificación a la Unidad de Defensoria Publica de Proteccion del Niño y del Adolescente Seccional Barlovento con sede en Guarenas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL (A) SECRETARIO (A)


Exp. N°S-06/2231