REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 02 de Mayo del año 2006.-
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 18 de enero del año 2006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos LUIS ERASMO JAUA y JESSICA MERCEDES SIMANCAS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.794.908 y V- 16.094.620, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña LUIJESCA SARETH JAUA SIMANCAS, de cuatro (04) meses de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS, 125.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: Con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a aportar una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños.- TERCERO: Las partes acuerdan que éste Despacho Judicial oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, (C.I.C.P.C), para que todos aquellos beneficios que le correspondan a la niña sean entregados directamente a la madre. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de ocho (08) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA.

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

EXP N° S- 06*2111.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-