REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: DEIVID EDUARDO HERNÁNDEZ DE SOUSA y BEATRIZ ADRIANA ORDAZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.728.266 y 16.096.124, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.477.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 06/6969
En fecha 30 de noviembre del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: DEIVID EDUARDO HERNÁNDEZ DE SOUSA y BEATRIZ ADRIANA ORDAZ ARMAS, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.728.266 y 16.096.124, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA ROSA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 49.477. Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1999. Que de su matrimonio procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ADRIAN DAVID, de cinco (05) años de edad. Que en el mes de septiembre del año 2000, tomaron la firma decisión de separarse separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común manteniéndose tal situación hasta los actuales momentos, sin que haya habido reconciliación alguna” (...).
Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre del año 2005 y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos DEIVID EDUARDO HERNÁNDEZ DE SOUSA y BEATRIZ ADRIANA ORDAZ ARMAS, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.728.266 y 16.096.124, respectivamente.-
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño ADRIAN DAVID HERNÁNDEZ ORDAZ, será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño ADRIAN DAVID HERNÁNDEZ ORDAZ, sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño ADRIAN DAVID HERNÁNDEZ ORDAZ, en los mismos términos establecido y los cuales fueron los siguiente: “El padre del niño tiene derecho a visitar a su hijo a cualquier día de la semana, en horas diurnas y en los sitios convenidos de común acuerdo con la madre, en el entendido de que tales visitas no estorbaran el descanso de la madre o del niño ni obstaculizaran o perturbaran las horas de estudios de los mismos. El padre podrá pasear a su hijo los días sábados y domingos (uno solo de tales días semanalmente), pero en todos los casos , el niño deberá ser devuelto a la sede del hogar materno antes de anochecer, salvo que la madre y el padre acuerden lo contrario para una ocasión determinada. Cada uno de los padres tendrá derecho, en forma alterna, a disfrutar con su hijo los períodos de vacaciones escolares, fiestas navideñas, día del padre y de la madre y días festivos”.
Con respecto a la Obligación alimentaría, el padre se obliga a otorgarle a su hijo, a título de obligación alimentaría y hasta la mayoría de edad del mismo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos en forma mensual y por anticipado dentro de cinco (05) primeros días calendarios de cada mes. Dicha cantidad será entregada a la madre y ésta ira aumentado de acuerdo a los aumentos de sueldo que decrete el Ejecutivo Nacional.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS
EL (A) SECRETARIO (A)
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. Nº. 05/6969
LMC*JLP*mm**
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