REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: BELKYS YOALYS LOZANO y ELIÉCER FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.096.322 y 10.694.335, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ILDEMARO LATUFF PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.153.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 06/7169

En fecha 23 de enero del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: BELKYS YOALYS LOZANO y ELIÉCER FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.096.322 y 10.694.335, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ILDEMARO LATUFF PETIT, inscrito en el inpreabogado Nro. 78.153. Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 25 de noviembre de 1994. Que de su matrimonio procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ELIÉCER JONAS, de seis (06) años de edad. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre de 1999 y hasta la presente fecha no la han reanudado” (...).

Admitida la solicitud en fecha 30 de enero del año 2006 y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos BELKYS YOALYS LOZANO y ELIÉCER FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.096.322 y 10.694.335, respectivamente.-

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño ELIÉCER JONAS GÓMEZ LOZANO, será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño ELIÉCER JONAS GÓMEZ LOZANO, sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.





Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño ELIÉCER JONAS GÓMEZ LOZANO, en los mismos términos establecido y los cuales fueron los siguiente: “El padre podrá visitar a su hijo de manera libre, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares del mismo ni las de descanso”.

Con respecto a la Obligación alimentaría, el ciudadano ELIÉCER FELIPE GÓMEZ, le consignará mensualmente al niño ELIÉCER JONAS GÓMEZ LOZANO, por concepto de Obligación Alimentaría, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS

EL (A) SECRETARIO (A)

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana

EL (A) SECRETARIO (A)

EXP. Nº. 05/7169
LMC*JLP*mm**