REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: BELKIS MAYIDA DÍAZ URBINA y EFRÉN ANTONIO BASTARDO YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.684.628 y 11.480.741, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS TOVAR LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.279.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: S-06/1929

En fecha 13 de marzo del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: BELKIS MAYIDA DÍAZ URBINA y EFRÉN ANTONIO BASTARDO YANEZ, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.684.628 y 11.480.741, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS TOVAR LARA, inscrito en el inpreabogado Nro. 84.279. Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que el día 15 de marzo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Que de dicha unión su matrimonio procrearon un (01) hijo que lleva por nombre YEFERSON DAVID, de seis (06) años de edad. Que desde el día 10 de diciembre del año 2000, se encuentran separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan reanudado su relación conyugal” (...).

Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo del año 2006, y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos BELKIS MAYIDA DÍAZ URBINA y EFRÉN ANTONIO BASTARDO YANEZ, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.684.628 y 11.480.741, respectivamente.-

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño YEFERSON DAVID BASTARDO DÍAZ, será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño YEFERSON DAVID BASTARDO DÍAZ, sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.




Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño YEFERSON DAVID BASTARDO DÍAZ, en los mismos términos establecido y los cuales fueron los siguiente: “El padre tendrá un régimen de visitas amplio, abierto y espontáneo, por lo tanto se acuerda que el padre podrá retirar al niño de su residencia en cualquier momento, incluyendo fines de semana, siempre que no interrumpa sus horarios de clases y de descanso. Con relación a los períodos de Vacaciones, Carnaval, Semana Santa, Navidades y Año Nuevo, tanto la madre como el padre se pondrán de acuerdo en el respectivo período, a quien le corresponderá disfrutar las vacaciones con el niño”.

Con respecto a la Obligación alimentaría, del niño YEFERSON DAVID BASTARDO DÍAZ, ambos padres compartirán en un cincuenta por ciento (505) los gastos de vestuario, medicina, diversión, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y cualquier otro gasto que se pudiere generar con ocasión al niño o cualquier otra eventualidad. El padre del niño se compromete a entregar a la madre del mismo la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, cantidad esta que será ajustada anualmente de acuerdo con la tasa de inflación fijada por el banco central de Venezuela, en virtud de la devaluación de la moneda en el transcurso del tiempo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS

EL (A) SECRETARIO (A)

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana

EL (A) SECRETARIO (A)

EXP. Nº. S-06/1929
LMC*JLP*mm**