REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: LUÍS ALBERTO RIVERO y LUISA AMADA URBINA KEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.356.896 y 6.838.545, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA SIMONA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.181.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: S-06/1999

En fecha 21 De marzo del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUÍS ALBERTO RIVERO y LUISA AMADA URBINA KEY, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.356.896 y 6.838.545, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARÍA SIMONA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 73.181. Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, el día 17 de marzo de 1993. Que de su matrimonio procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres LEILY THAIS, LUIS LOUIS y LEONARD ELOHIM, de diecinueve (19), catorce (14) y nueve (09)) años de edad, respectivamente. Que desde el mes de febrero del año 2000, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común manteniéndose tal situación hasta los actuales momentos, sin que haya habido reconciliación alguna” (...).

Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo del año 2006 y notificada el Fiscal Décima Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LUÍS ALBERTO RIVERO y LUISA AMADA URBINA KEY, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.356.896 y 6.838.545, respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos menores habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del adolescente LUIS LOUIS RIVERO URBINA y el niño LEONARD ELOHIM RIVERO URBINA, será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del adolescente LUIS LOUIS RIVERO URBINA y el niño LEONARD ELOHIM RIVERO URBINA, sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.



Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente LUIS LOUIS RIVERO URBINA y el niño LEONARD ELOHIM RIVERO URBINA, en los mismos términos establecido y los cuales fueron los siguiente: “El régimen de visitas del padre se establece de una manera amplia, tomando en cuenta la estadía de vacaciones de mutuo acuerdo, no pudiendo salir del país sin la autorización de ambos padres.

Con respecto a la Obligación alimentaría, el padre se obliga a pasar una obligación alimentaría por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mensuales más el incremento de un diez por cianto (10%) sobre el monto anualmente, dicha obligación comprende los gastos de alimentación, colegio y médicos, cualquier gasto imprevisto, será de común acuerdo entre ambos padres.

Con relación a la ciudadana LEILY THAIS RIVERO URBINA, este Tribunal deja expresa constancia que no tiene nada que decidir con respecto a la misma, por cuanto la misma es mayor de edad

En cuanto al acuerdo establecido por las partes, con relación a los bienes adquiridos durante la duración de la comunidad conyugal, quien aquí suscribe no se pronuncia al respecto, toda vez que tal como lo señala la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda Dra. IBIS TOURS, el artículo 173 del Código Civil establece que toda liquidación voluntaria es nula, por lo que los ciudadanos LUÍS ALBERTO RIVERO y LUISA AMADA URBINA KEY, deben esperar que se haga efectiva la presente disolución del vínculo matrimonial, para posteriormente proceder por ante el Tribunal competente a realizar la respectiva partición de bienes de la comunidad conyugal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS

EL (A) SECRETARIO (A)

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana

EL (A) SECRETARIO (A)

EXP. Nº. S-06/1999
ALO*JLP*mm**