REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: MAUREN ANGÉLICA SABALZA LEÓN y FRANKLIN NOEL MAGALLANES LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.537.420 y 9.917.683, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA HERNÁNDEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.195.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: S-06/2024
En fecha 29 de marzo del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MAUREN ANGÉLICA SABALZA LEÓN y FRANKLIN NOEL MAGALLANES LEAL, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.537.420 y 9.917.683, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho YOLANDA HERNANDEZ OVALLES, inscrita en el inpreabogado Nro. 76.195 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03 de octubre de 1991. Que de su matrimonio procrearon una hija que lleva el nombre de CAROLINE, de diez (10) años de edad. Que en el mes de marzo de 1998, se produjo entre ellos una separación de hecho, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna” (...).
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo del año 2006 y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MAUREN ANGÉLICA SABALZA LEÓN y FRANKLIN NOEL MAGALLANES LEAL, mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.537.420 y 9.917.683, respectivamente.-
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña CAROLINE MAGALLANES SABALZA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la niña CAROLINE MAGALLANES SABALZA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña CAROLINE MAGALLANES SABALZA, en los mismos términos establecido y los cuales fueron los siguiente: “El padre disfrutará de la compañía de su hija Caroline, dos (02) fines de semanas alternos al mes, la pernocta en el hogar paterno, la decidirá en última instancia la madre de la niña, el padre deberá retirar personalmente del hogar materno a la niña, en el lugar y forma en que convengan las partes; el día sábado de cada fin de semana alterno que le corresponda al padre el padre retirará a la niña a las 10:00 a.m., y la reintegrará al hogar materno a las 6:00 p.m., impostergablemente, igual situación se cumplirá el día domingo, siempre que Carolina no pernocte en el hogar paterno. Así mismo el padre se obliga durante los fines de semana alterno que esté con su hija a velar por la seguridad e integridad personal, cuidados atención, supervisión y corrección de la misma, así como llevarla a actividades recreativas propias de su edad y desarrollo. En cuanto a las vacaciones de carnaval y Semana Santa, ambos padres convienen que el disfrute debe ser de FORMA ALTERNA, si los días feriados de Carnaval los disfruto la madre, corresponderá al padre los de semana santa y así sucesivamente en años venideros, siempre de común acuerdo; en aquellos casos en que un fin de semana alterno inmediatamente anterior a los días feriados de lunes y Marte de carnaval COINCIDAN cada padre alternadamente (cada año) podrá disfrutar de sábado a martes de carnaval con la niña; si durante estos días de asueto o los de semana santa decidieran viajar fuera de su jurisdicción (domicilio-residencia) de la niña, cada padre está obligado a participar al otro, con una semana de anticipación, el destino o lugar (ubicación exacta, dirección, teléfono, etc) donde viajará con la niña. Los gastos que se deriven de esas vacaciones, serán sufragados por el padre con el cual viaje la niña. Con relación a las vacaciones y navideñas, está será compartida en cuanto a lapso de disfrute, dependiendo del período vacacional que otorgue el colegio, siempre bajo el acuerdo amistoso entre los padres, actuando con equidad y proporcionalidad en el disfrute.
Con respecto a la Obligación alimentaría, en consideración a que el ciudadano FRANKLIN MAGALLANES tiene otra relación de pareja con hijos, se conviene entre las partes mantener la cantidad que el padre de la niña la niña CAROLINA MAGALLANES SABALZA, le venía suministrando a la misma, es decir, DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), mensuales, equivalente a medio (1/2) salario mínimo con incremento automático a futuro, tal como lo establece el artículo 369 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al acuerdo establecido por las partes, con relación al bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal, quien aquí suscribe no se pronuncia al respecto, toda vez que tal como lo señala la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda Dra. IBIS TOURS, el artículo 173 del Código Civil establece que toda liquidación voluntaria es nula, por lo que los ciudadanos MAUREN ANGÉLICA SABALZA LEÓN y FRANKLIN NOEL MAGALLANES LEAL, deben esperar que se haga efectiva la presente disolución del vínculo matrimonial, para posteriormente proceder por ante el Tribunal competente a realizar la respectiva partición de bienes de la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° II
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. Nº. S-06/2024
ALO*JLP*mm**
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