SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
PARTES SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO VARGAS e IBIS LORENA
TOUR HERNÁNDEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: DRA. NORAIDA HERNÁNDEZ.-
NIÑOS: JOHAN MANUEL ANTONIO y JOHANA
VICTORIA DEL CARMEN VARGAS TOUR.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.-
EXPEDIENTE: S- 03*933.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO VARGAS e IBIS LORENA TOUR HERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.204.215 y V- 7.420.447, respectivamente, en su carácter de padres de los niños JOHANA MANUEL ANTONIO y JOHANA VICTORIA DEL CARMEN VARGAS TOUR, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio, Dra. NORAIDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.127, mediante la cual solicitan de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de que el ciudadano antes identificado, ceda a sus hijos, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un (01) bien inmueble constituido por una (01) casa-quinta y el lote de terreno que le ha sido asignado distinguido con los números y letras 3-F-10, que forma parte del sector tres (3) del Conjunto Residencial denominado “Parque Residencial La Campiña”, el referido inmueble se encuentra ubicado en el módulo Noreste, ubicada al Noreste de la parte Noroeste del Módulo 3-F, esquina Sur del Tercer Módulo Básico, la parcela tiene una superficie aproximada de CINCUENTA y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA y TRES DECÍMETROS CUADRADOS, (53,93 M²), y la casa-quinta tiene una superficie aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS, (70, M²), y sus linderos particulares son: NORTE: Unidad 3-F-9; SUR: Fachada Sur del Módulo por donde tiene su entrada principal que da a la vía tipo “B” y la separa del área de estacionamiento; ESTE: Unidad 3-F-8 y OESTE: Unidad 3-F-12, según Documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, anotado bajo el Nº 21, Protocolo Primero (1ro), Tomo 20º, de Fecha 24 de septiembre del año 2.003. Así mismo, la ciudadana antes identificada solicita autorización judicial para aceptar y administrar en representación de sus hijos la cesión y para asumir la deuda que pesa sobre el inmueble antes identificado, la cual se constituyó según hipoteca convencional de primer (1°) grado a favor de la caja de ahorros del personal del Ministerio Público.-
ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PREVIAMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que los Niños JOHANA MANUEL ANTONIO y JOHANA VICTORIA DEL CARMEN VARGAS TOUR, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, son hijos de los ciudadanos MANUEL EDUARDO VARGAS e IBIS LORENA TOUR HERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.204.215 y V- 7.420.447, respectivamente, según consta de las copias certificadas de las partidas de nacimientos, cursante en el expediente a los folios Nº cuatro (04) y cinco (05), respectivamente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Riela en los folios Nº veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, la opinión de los niños JOHANA MANUEL ANTONIO y JOHANA VICTORIA DEL CARMEN VARGAS TOUR, tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: Cursa en el folio Nº veinticuatro (24), inserto en el presente expediente opinión favorable de la Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por las consideraciones que anteceden, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Código Civil,TOUR HERNÁNDEZ
En consecuencia se autoriza al ciudadano MANUEL EDUARDO VARGAS, para que en su condición de padre de los niños JOHANA MANUEL ANTONIO y JOHANA VICTORIA DEL CARMEN VARGAS TOUR, ceda a sus hijos el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos que sobre la propiedad del inmueble arriba identificado, le corresponde al ciudadano antes mencionado. Así mismo, se autoriza a la ciudadana IBIS LORENA TOUR HERNÁNDEZ, para que en su condición de madre de los niños JOHANA MANUEL ANTONIO y JOHANA VICTORIA DEL CARMEN VARGAS TOUR, acepte y administre en representación de sus hijos la cesión acordada y cancele la deuda que pesa sobre el inmueble antes identificado y en consecuencia se levante dicha hipoteca.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2006. Años. 196º de la Independencia y 147° Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JUDITH D ELA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP S- 03*933.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
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