TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 23 de mayo del año 2006.-

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la abogado JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.025, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARY CARMEN DE JESÚS FRANCA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.697.205. Vista igualmente la justificación promovida y evacuada a tal efecto, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda AUTORIZA a la ciudadana MARY CARMEN DE JESÚS FRANCA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.697.205, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade en compañía de su hija la niña ORIANA MERCEDES URBINA DE JESÚS, a la siguiente dirección: Calle San Mateo, Sector La Trinidad, casa Nº. 01, Quinta Bettymar, Municipio Andrés Bello Estado Miranda, hasta que cese las causas que dieron origen a la presente solicitud.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEÓN DE OBADIA



EL (A) SECRETARIO(A)

EXP. N°. S-06/2114
ALO*JLP*mm**