REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


PARTES SOLICITANTES: JUAN DE JESÚS CORONADO PALMA y
AIBONEZ DEL VALLE AÑANGUREN DÍAZ.

ABOGADA ASISTENTE: ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA.-

CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS. -

EXPEDIENTE Nº: 05/5863


Mediante escrito presentado en fecha 22 DE ABRIL DEL 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos JUAN DE JESÚS CORONADO PALMA y AIBONEZ DEL VALLE AÑANGUREN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.071.712 Y 12.508.047, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, ANA BRICEÑO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 22.701 quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos

En fecha 08 de marzo del 2005 éste Despacho Judicial admitió la presente solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, decretándose la Separación de Cuerpos y se ordenó notificar a la fiscal del Ministerio Público.-


En fecha 21 de marzo del 2005 el Alguacil, consignó boleta de Notificación debidamente Firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público.

En fecha 08 de mayo del 2006, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos MICHEL YEMAL SOSA SOTILLO y MARLLY YUPCEPT CASTILLO VIELMA DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.071.712 Y 12.508.047, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA BRICEÑO inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 22.701, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Despacho Judicial en fecha 08 DE MARZO DEL 2005, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos MICHEL YEMAL SOSA SOTILLO y MARLLY YUPCEPT CASTILLO VIELMA DE SOSA, antes identificados.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos MICHEL YEMAL SOSA SOTILLO y MARLLY YUPCEPT CASTILLO VIELMA DE SOSA, antes identificados .-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 30 de abril del año 2.002, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Zamora del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 08 De la unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre MICHELLE ALEXANDRA, de tres (03) años de edad., respectivamente.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de los adolescentes y la niña, antes nombrados. Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de las mencionadas adolescentes y de las niña será ejercida por la madre, ciudadana KARINA GINET LOPEZ GALINDEZ. En los mismos términos establecidos. Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a pasar como pensión alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 200.000,00) mensuales, mas dos (2) sumas adicionales la PRIMERA en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000.00) para cubrir gastos escolares, LA SEGUNDA, en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000.00) para cubrir gastos de fin de año , los gastos extra serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) la madre, se proveerá un incremento en forma automática y proporcional si el si el padre llegare a tener un ingreso mayor al que actualmente devenga (...). Por lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre venia ejerciendo un régimen de visitas amplio,(...) todas las vacaciones serán compartidas equitativamente por los padres y así se fija.

En cuanto a la liquidación de los bienes habidos en dicha unión, se ratifica lo convenido por los ciudadanos LUIS AFREDO CURVELO MARCANO y KARINA GINET LOPEZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.788.297 Y 9.489.243, respectivamente en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.-

PUBLIQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB, REGISTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2006.- Años l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 10:00 de la mañana.-

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



LMDC/JLP/Magaly
EXP Nº 05/5895
Conversión en Divorcio.-