REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE.-

PARTE SOLICITANTE: MARISOL SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.072.662.

ABOGADO ASISTENTE: RITA NEGRIN, Defensora Pública en el área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Extensión Barlovento del Estado Miranda.

NIÑA: ROSALBA MARÍA SERRANO BOLÍVAR, de diez (10) años de edad.

CAUSA: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: 05/5959

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL SERRANO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica en Area de Proteccion de Niños y Adolescentes, Extensión Barlovento, abogado RITA NEGRIN, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña ROSALBA MARÍA DEL VALLE BOLÍVAR, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, del Año 1.995, Acta Nro. 1888.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que la ciudadana MARISOL SERRANO, procedió a indicar que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña ROSALBA MARÍA DEL VALLE BOLÍVAR, se colocó erróneamente el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana SONIA DOLORES BOLÍVAR COLLADO, madre de la referida niña, pues le colocaron 5.855.590 cuando el correcto es 5.856.590.


SEGUNDO: Que en fecha 20 de mayo del año 2005, se dictó auto de admisión en la presente causa y se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitar información referente al número de cédula correcto de la ciudadana SONIA DOLORES BOLÍVAR COLLADO.

TERCERO: Que en fecha 19 de septiembre del año 2005, se agregó a los autos, comunicación proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante la cual proceden a informar a este Juzgado, que el número señalado por este Juzgado como perteneciente a la ciudadana SONIA DOLORES BOLÍVAR COLLADO, se encuentra asignado a otra persona.

CUARTO: Que en fecha 07 de febrero del presente año, este Juzgado libro un nuevo oficio la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitándole que procediera a indicar a este Tribunal, el número de cédula que realmente le pertenece a la ciudadana SONIA DOLORES BOLÍVAR COLLADO.

CUARTO: Que en fecha 25 de abril del año en curso, compareció la ciudadana MARISOL SERRANO, quien procedió a manifestar que en la Oficina arriba señalada, le informaron que la ciudadana SONIA DOLORES BOLÍVAR COLLADO, no aparece registrada en la misma.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, SALA DE JUICIO UNO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud, en virtud de que agotadas todas las diligencias para determinar cual es el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA DOLORES BOLÍVAR COLLADO, el mismo no pudo establecerse, ya que la referida ciudadana no se encuentra registrada en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), situación esta que hace imposible que se pueda proceder a ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña ROSALBA MARÍA DEL VALLE BOLÍVAR, pues no se sabe a ciencia cierta cual es la verdadera identidad de la madre biológica de la misma

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. I

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS


EL (A) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL (A) SECRETARIO (A)

EXP. Nº. 05/5959
LMC*JLP*mm