REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 25 de mayo del año 2006.-
196° y 147°


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por el ciudadano LINO ANTONIO SOJO, venezolano, mayor de edad, titular De la Cédula de Identidad N°. 12.829.852 y la aceptación de la ciudadana JANETH JOSEFINA SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.321.414, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños LUISA ANDREINA, LINORYELIS ROSELY SOJO MACHADO Y DANIEL ARTURO SOJO SOJO, de seis (06), ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana JANETH JOSEFINA SOJO, anteriormente identificada.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)



EXP. N°. S-06/2164
ALO*JLP*mm**